Ecotasa

Ley 13/2017, de 29 de diciembre modifica la Ley 2/2016, de 30 de marzo

Fuente: http://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2017/160/998025

Núm. 160

29 de diciembre de 2017

Fascículo 217 - Sec. I. - Pág. 43323 y 43324

http://boib.caib.es D.L.: PM 469-1983 - ISSN: 2254-1233

 

 

Contenido:

Disposición final tercera

Modificaciones de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible

1. El segundo párrafo del apartado 2 del artículo 12 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, queda modificado de la siguiente manera:

“Las estancias inferiores a estas franjas horarias deben considerarse estancias de un día, siempre y cuando, en el caso de establecimientos y viviendas, superen las doce horas de duración.”

2. Los apartados 1 y 2 del artículo 13 de la mencionada Ley 2/2016 quedan modificados de la siguiente manera:

“1. La cuota tributaria íntegra se obtendrá del resultado de aplicar a la base imponible la tarifa contenida en el siguiente cuadro:

Clases de establecimientos turísticos

Euros/día de estancia o fracción

Hoteles, hoteles de ciudad y hoteles apartamentos de cinco estrellas, cinco estrellas gran lujo y cuatro estrellas superior

                                4 €

Hoteles, hoteles de ciudad y hoteles apartamentos de cuatro estrellas y tres estrellas superior

                                3 €

Hoteles, hoteles de ciudad y hoteles apartamentos de una, dos y tres estrellas

                                2 €

Apartamentos turísticos de cuatro llaves y cuatro llaves superior

                                4 €

Apartamentos turísticos de tres llaves superior

                                3 €

Apartamentos turísticos de una, dos y tres llaves

                                2 €

Establecimientos de alojamiento no residenciales de empresas turístico-residenciales

                                4 €

Viviendas turísticas de vacaciones, viviendas objeto de comercialización de estancias turísticas y viviendas objeto de comercialización turística

                                2 €

Hoteles rurales, agroturismos, hospederías y alojamientos de turismo de interior

                                2 €

Hostales, hostales-residencia, pensiones, posadas y casas de huéspedes, campamentos de turismo o campings

                                1 €

Albergues y refugio

                                1 €

Otros establecimientos o viviendas de carácter turístico

                                2 €

Embarcaciones de crucero turístico

                                2 €

 

La cuota tributaria líquida se obtendrá del resultado de aplicar las bonificaciones siguientes:

a) Una bonificación del 75% sobre la cuota tributaria íntegra para las estancias que se realicen en temporada baja.

b) Una bonificación del 50% sobre la cuota tributaria íntegra -o, en su caso, minorada por la aplicación de la bonificación anterior- correspondiente a los días noveno y siguientes en todos los casos de estancias en un mismo establecimiento turístico superiores a los ocho días.”

3. La letra f) del apartado 3 del artículo 19 de la mencionada Ley 2/2016 queda modificada de la siguiente manera: “f) Actuaciones en políticas de vivienda destinadas a fomentar el acceso a la vivienda, y especialmente el alquiler social, con criterios de sostenibilidad energética.

 

A los efectos de la bonificación a que se refiere la letra a) del apartado anterior, se entiende por temporada baja el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de cada año y el 30 de abril del año siguiente.

Fuente: Núm. 160

29 de diciembre de 2017

Fascículo 217 - Sec. I. - Pág. 43370

7. Impuesto sobre estancias turísticas

El impuesto prevé dos tipos de beneficios fiscales: las exenciones del artículo 5 que en síntesis suponen que los menores de 16 años no tributan y las bonificaciones previstas en el artículo 13.2. Estas bonificaciones suponen que, por una parte, en las estancias hechas en la temporada baja se aplicará una bonificación del 75 % sobre de la cuota prevista y, por otra, que cuando la estancia tenga una duración de 9 o más días, sobre la cuota que corresponda aplicada, en su caso, la bonificación anterior, corresponderá hacer otra bonificación del 50 %.